Pradera Country Club

 

LA PRADERA COUNTRY CLUB

 

REGLAMENTO DE HOSPEDAJE DE ANIMALES Y MASCOTAS

CAPITULO I : GENERALIDADES

ARTICULO 1°.- DEFINICIONES

Para efectos del presente, se entiende por:

1.1) El Club: "La Pradera Country Club"

1.2) Canil: Espacio especialmente destinado para el cuidado y estadía de los canes.

1.3) Boxes: Espacio especialmente destinado para el cuidado y estancia de los caballos.

1.4) Traílla: Cuerda o correa que va del collar del animal a la mano de la persona, mediante el cual se conduce al animal.

ARTICULO 2°.- FINALIDAD

El presente reglamento tiene por finalidad permitir y regular la estancia de los animales y de las mascotas de nuestros socios en las instalaciones del Club, a fin de hacer su estadía familiar más placentera.

CAPITULO II : CANILES

ARTICULO 3°.- CARACTERISTICAS

Los canes que puedan llevar los socios al Club deberán ser pacíficos y apacibles, se encuentra terminantemente prohibido el ingreso al Club de canes considerados potencialmente peligrosos, a fin de salvaguardar la integridad, tranquilidad y salud de nuestros socios (ejemplo: razas American Pitbull Terrier, Doberman o Rottweiler).

ARTICULO 4°.- DE LA ESTANCIA

El can que el socio lleve al Club deberá ser instalado en el canil asignado. El número máximo de caniles a disposición de los socios será de cinco (5). En dicha instalación cada animal tendrá albergue seguro, así como el espacio suficiente para la realización de sus actividades.

ARTICULO 5°.- DEL PAGO

El socio deberá abonar al Club la suma de S/.15.00 (QUINCE NUEVOS SOLES) por canil lo que le dará derecho a un periodo de dos (2) noches continuas, las cuales no son acumulables.

ARTICULO 6°.- DE LA ALIMENTACION

Es de cargo de cada socio proporcionar la alimentación adecuada a su mascota, debiendo además llevar el recipiente o los recipientes correspondientes a sus alimentos y bebidas.

ARTICULO 7°.- PASEO EN ZONA EXCLUSIVA

Cada mascota podrá salir del canil asignado únicamente acompañado de la persona autorizada: el socio, su cónyuge, su hijo (a) mayor de edad o la persona adulta autorizada por el socio. El animal que permanezca fuera del canil deberá obligatoriamente tener traílla, asimismo podrá únicamente pasear en la zona exclusivamente determinada para tal fin.

ARTICULO 8°.- DE LA RESERVA

Cada socio podrá reservar tan sólo un canil, previa llamada a las instalaciones del Club. Empero, si hasta el día jueves en la tarde hubiere caniles disponibles, se podrá otorgar más de uno al socio solicitante.

ARTICULO 9°.- DE LA RESPONSABILIDAD

El Club no se responsabiliza por ninguna lesión a la vida, a la integridad física de los socios o por los daños materiales a la propiedad de los socios que puedan ser ocasionados por cualquiera de los canes que se encuentre dentro de los recinto del Club, éstos serán imputables únicamente al propietario del animal quien asumirá las consecuencias civiles y penales de los actos generados por su mascota, sin dilación y sin perjuicio de las sanciones correspondientes en caso de infracción al presente Reglamento.

CAPITULO III : CABALLERIZA

ARTICULO 10°.- FINALIDAD

La zona designada dentro del Club, como caballeriza, tiene por finalidad permitir la estancia de caballos en las instalaciones de "La Pradera" con el objeto de desarrollar la equitación y fomentar la afición por los caballos de paso entre los socios, así como promover el ornato del Club.

ARTICULO 11°.- DE LA ESTANCIA

El número máximo de caballos que cada socio podrá tener en las instalaciones del Club estará determinado por el número de boxes disponibles en su momento.

ARTICULO 12°.- DEL SERVICIO

El derecho a la caballeriza comprende el espacio asignado (01 box), la limpieza del mismo y la alimentación del animal en condiciones normales.

ARTICULO 13°.- DEL PAGO

El derecho a los servicios establecidos en el Artículo 12º del presente reglamente asciende a la suma de S/.180.00 (CIENTO OCHENTA NUEVOS SOLES), pago que se realizará mensualmente por el socio de manera anticipada.

ARTICULO 14°.- DE LA BONIFICACION POR SERVICIOS AL CLUB

Los socios que destinen sus caballos a la equitación o a las actividades recreacionales y/o exhibiciones del Club, obtendrán un descuento del 10% del pago establecido en el Artículo 13º del presente reglamento.

ARTICULO 15°.- DE LA AUTORIZACION

El socio especificará y autorizará por escrito, si fuera el caso, en qué condición recibirá hospedaje su caballo, si prestando servicios al Club o sólo para uso exclusivo del socio.

El socio podrá autorizar el servicio del caballo al Club, si se tratase de un animal manso y dócil, bajo su responsabilidad personal; sin perjuicio que el Club verifique la declaración del socio y sin que ello signifique de modo alguno exoneración de responsabilidad en caso que el caballo no resulte apto para el servicio del Club.

ARTICULO 16°.- DEL SERVICIO AL CLUB

Los caballos al servicio del Club serán destinados al paseo de los socios y de sus familiares en las zonas especialmente asignadas para tal fin y bajo la supervisión del personal del Club.

Los menores de edad, a partir de los siete (7) años, podrán subir a los caballos, salvo que vayan acompañados sobre el caballo con alguno de sus padres.

ARTICULO 17°.- PROHIBICION

Se encuentra terminantemente prohibido montar a caballo en las instalaciones de "La Pradera" en las horas consideradas "pico" en el Club, entiéndase de 11 am. a 15:30 pm. Sólo se permitirá el tránsito de paso de los caballos, en las horas anteriormente señaladas por las instalaciones del Club, cuando los animales se encuentren de regreso al box que le fue asignado.

CAPITULO IV : MINIZOOLOGICO

ARTICULO 18°.- FINALIDAD

El minizoológico es una zona asignada dentro de las instalaciones del Club, con el objeto de contar con una variada gama de animales que permitan desarrollar el afecto de los socios por diversas especies de la fauna. Para tal efecto, el Club contará con la autorización y supervisión correspondiente de las entidades encargadas de la protección de dichos animales.

ARTICULO 19°.- DEL CUIDADO DE LOS ANIMALES

El Club se encargará de contratar a los profesionales en la materia a fin de supervisar y cuidar la salud de los animales integrantes del minizoológico.

ARTICULO 20°.- DONACIONES

El Club recibirá cualquier donación que provenga de los mismos socios o de las instituciones u organismos pertinentes. Lo recaudado en las mencionadas donaciones será destinado íntegramente al mantenimiento y cuidado de las instalaciones del minizoológico así como para la alimentación y el cuidado de la salud de sus animales.

CAPITULO V : DE LA CONEJERA

ARTICULO 21°.- DE SU PROPIEDAD

Los conejos que se encuentren en la zona del minizoológico son propiedad del Club, salvo que sean adquiridos por los socios como mascotas o para su consumo.

Los socios propietarios de los conejos tendrán la potestad de disponer libremente de ellos y la obligación de sufragar su alimentación.

ARTICULO 22°.- DE LA VENTA DE LOS CONEJOS

Para la venta de los conejos del minizoológico, el socio interesado deberá, previa cita, realizar las coordinaciones pertinentes con el administrador encargado.

CAPITULO VI : DE LAS SANCIONES E INFRACCIONES

ARTICULO 23°.- DE LAS INFRACCIONES

Serán sujetos a las sanciones referidas en el Artículo 24º del presente reglamento los socios que resulten incursos en las siguientes infracciones:

1. Los que lleven a las instalaciones del Club canes considerados potencialmente peligrosos (ejemplo:razas American Pitbull Terrier, Doberman o Rottweiler).

2. Los que lleven a las instalaciones del Club a sus canes sin haber realizado la reserva anticipada del canil respectivo, vía telefónica.

3. Los que incumplan con realizar, anticipadamente si fuera el caso, los pagos señalados en el presente reglamento por concepto de derecho a un (01) canil o a un (01) box, según corresponda.

4. Los que incumplan con proporcionar la alimentación adecuada a sus canes o conejos, así como los recipientes correspondientes a sus alimentos y bebidas, según corresponda.

5. Los que dejen salir a sus canes de los caniles asignados sin la compañía de la persona autorizada en el presente reglamento para tal fin.

6. Los que permitan que sus canes permanezcan fuera de los caniles asignados sin traer traílla.

7. Los que permitan que sus canes paseen fuera de la zona exclusivamente destinada para tal fin.

8. Las lesiones a la vida, la integridad física de los socios o cualquier daño material a la propiedad del Club o de cualquiera de los socios, ocasionados por los canes que hayan ingresado al recinto del Club; infracción que será imputada a los propietarios de los canes que hayan ocasionado tales daños.

9. Los que monten a caballo en las instalaciones del Club de 11:00 am. a 15:30 pm., salvo que se encuentren de regreso al box asignado o se trate del servicio de recreación a los socios o hijos de socios en las zonas de recreación especialmente asignadas por el Club.

10. Todo acto u omisión que importe violación a las disposiciones establecidas en el presente reglamento.

ARTICULO 24°.- DE LAS SANCIONES

Los socios incursos en cualquiera de las infracciones señaladas en el Artículo 23º del presente reglamento quedarán sujetos a las sanciones disciplinarias correspondientes, establecidas en el estatuto y reglamento de los socios del Club (amonestación, multa, suspensión y separación). Las infracciones serán evaluadas en base a la conducta objetiva, no siendo necesario acreditar la intencionalidad.

CAPITULO VII : DISPOSICIONES MODIFICATORIAS

ARTICULO 25°.- DE LAS MODIFICACIONES

Modifíquese la disposición III.6.k) del reglamento de los socios del Club conforme a siguiente texto:

"Durante su estancia en el Club, los socios, familiares e invitados se encuentran impedidos de:

k) Llevar animales de cualquier tipo, salvo aquellos permitidos expresamente por el Reglamento de Hospedaje de Animales y Mascotas del Club".

Pradera Country Club